11 May Homologación de furgo como auto-caravana: Guía útil
Homologación de furgo como auto-caravana: Guía útil
Las caravanas no son otra cosa que un vehículo vivienda, un espacio adaptado para la pernoctación de personas en su interior. Este tipo de vehículos suelen disponer de camas (o asientos convertibles a camas), mesa, armarios y cocina. De hecho, son los requisitos principales para poder homologar una auto-caravana. Si falta alguno de estos elementos, no hay posibilidad de conseguir la homologación.
De todas formas, no sólo basta con tener un vehículo adaptado con las comodidades anteriores. Además de disponer de ellas, es necesario realizar una homologación de las reformas elaboradas una vez que el proceso de adaptación ha finalizado. Y en este sentido, España es uno de los países que más trámites exige. El Real Decreto 2282/1988 establece, además, la necesidad de disponer de ventilación permanente mediante claraboya y rejilla a ras del suelo.
Hasta aquí… ¿todo bien? Pues vamos a lo más importante, los trámites de homologación. Si quiere convertir su furgoneta en vivienda, tendrá que presentar cumplimentados diversos documentos, como queda recogido en el Real Decreto 736/88. Estos documentos puede solicitarlos en cualquier estación de ITV, y son los siguientes:
1.- Certificado del fabricante del vehículo
Necesitará un certificado expedido por un concesionario oficial de la marca de la furgoneta, que autorice la reforma. Si hace unos años era suficiente con que el concesionario rellenara un sencillo documento en el que especificaba que el vehículo en cuestión era un “vehículo vivienda”, ahora se necesita de un certificado más completo que detalle las partes más importantes de la reforma realizada.
2.- Proyecto técnico
Para ello, debemos contactar con un ingeniero técnico colegiado. La importancia de este documento radica en que se debe especificar con todo lujo de detalles las medidas y el peso del vehículo antes y después de la reforma, así como todas las partes implicadas en esta transformación. Además, hay que tener en cuenta que todo el mobiliario debe estar bien fijado a la carrocería del vehículo, para evitar desplazamientos y lesiones en caso de movimientos bruscos durante la conducción, o bien por colisiones.
3.- Instalación eléctrica
Para este apartado, hay que tener muy en cuenta dos detalles:
- La bocana de llenado de agua exterior debe situarse lo más lejos posible del enchufe exterior de 220v.
- El cajetín de conexiones debe tener protecciones para 220v y debe situarse en una zona de acceso fácil.
4.- Instalación de gas
Debe realizarse en cobre y tener llaves de corte independientes. También debe llevar un espacio adaptado para la botella de gas, con dos rejillas de 15x15cm para favorecer una buena ventilación del espacio, sin conexiones eléctricas en tal compartimento.
5.- Certificado del taller donde se ha desarrollado la reforma del vehículo
Si bien es cierto que este documento no es necesario (siguiendo las instrucciones del Real Decreto 736/88), también es cierto que puede que se lo soliciten cuando vaya a pasar la ITV. Por tanto, es conveniente que lo tenga a mano. En este documento deberá reflejarse el número de Registro Industrial y las partes de la transformación del vehículo.
Una vez consiga todos estos documentos, podrá decir que tiene su “vehículo vivienda”. Eso sí, prepare el bolsillo, porque obviamente tal volumen de documentos no le saldrán a coste 0. A cambio, la gran ventaja que aporta el cambio de clasificación a “vehículo vivienda” es que estos vehículos deben pasar la inspección de ITV con la misma periodicidad que los turismos, frente a los vehículos ligeros y derivados de turismos (como las furgos), que están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos con mayor frecuencia.
Esto se reflejará en un ahorro económico en relación a la ITV, pero también respecto al impuesto de matriculación y el seguro del vehículo. Así que, una vez que lo tenga todo, olvídese de trámites y… ¡Disfrute de la experiencia!
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